Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSÉ DÍAZ, AUDREY ROSSAF DÍAZ CALATAYUD, ANDREYNA JOSEFINA DÍAZ CALATAYUD, ANDREY JOCABED DÍAZ CALATAYUD y ANTHONY JOSÉ DIAZ CALATAYUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.725.792, V-16.846.136, V-18.341.961, V-19.625.308 y V-21.045.523, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA JOSEFINA CALATAYUD, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.836.535, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en original.