DECLARA INADMISIBLE POR CUANTO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE ES INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YINNA CHÁVEZ JOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.530, en su carácter de defensora privada del imputado ALEXANDER ELIS BETANCOURT GUTIÉRREZ, en contra del auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; en virtud que contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en los artículos 436 del Código Orgánico Procesal Penal, 437 eiusdem y 438 ibídem, encontrándose el presente recurso dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 litera.....