En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2017, siendo las 11:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano los apoderados judiciales Guillermo Romero y Adelso Ramírez y SUSHI DORAL C.A, GUSTAVO BRACHO, y SAMER YORDE en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, paga en este acto la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.