DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano CELIO JOSÉ SÁNCHEZ DÁVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo , fecha de nacimiento 02-03 1959 de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-5.050.476, de profesión u oficio Carpintero , hijo de RAMONA DÁVILA (D)Y CELIO SANCHEZ (D), residenciado avenida 10A , casa N° 67-40 , en el sector Cecilio Acosta , al fondo de la pesquería Maracaibo , Estado Zulia, 04146602299, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinal 7 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por .....