a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOSE JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño GABRIEL EDUARDO ALVARADO CADREMY, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto y amplio, el padre podrá buscar a su hijo y llevarle de paseo, siempre y cuando dichas actividades no afecten su salud y en futuro no entorpezcan su actividad escolar; por mutuo acuerdo de los padres el niño estará con cada padre en la fecha correspondiente a la celebración del día del padre o de la madre, así como acompañar a cada progenitor en el día de su cumpleaños y será de manera rotativa anualmente, previo acuerdo de los padres, con quien pasará el niño las festividades de carnaval, semana santa, noche buena, año nuevo y día de reyes, el periodo de vacaciones será compartido en d.....