Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA RIVERO, venezolanos, natural de Carora Estado Lara, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.632.191, casado, profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Humberto Mendoza (d) y de Justina Mendoza (v), residenciado en el Sector El Poniente, Callejón El Poniente, el N° de la casa no lo sé, detrás del Terminal de Pasajeros, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414--6143234, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el 3 esto es, presentación en la sede del despacho.....