Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano, en contra del imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-01-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, titular de la cedula de identidad N° 22.158.807, hijo de ANTONIO BENITO AÑEZ y de NARDI JOSEFINA FERNANDEZ BOZO, y con residencia en Santa Cruz de Mara, Sector Chorro 1, calle 35, casa N° 149-38, diagonal a la .....