El procedimiento a que se contrae las presentes actuaciones, versa sobre el derecho a la Retasa de Honorarios Profesionales, a que se acogió la intimada SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., el cual se encuentra regido por la Ley de Abogados en su artículos 22 al 28. Del texto legal citado no surge la menor duda para este Tribunal que, los honorarios de los retasadores corren por cuenta de la parte que solicito el beneficio de retasa, o lo que es lo mismo, los pagará la parte interesada, cuyo monto lo determinará el tribunal prudencialmente, fijando la fecha para su consignación, y el efecto conclusivo de la norma, y en caso que no se produzca en la debida oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, quedando, por lo tanto, firmes los honorarios estimados e intimados, salvo que la regla establezca que la retasa sea obligatoria, en cuyo caso, se suspenderá el curso de la causa hasta que alguna de las partes provea lo conducente, puesto que es suyo el impulso procesal.
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