Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano NERIO JOSÉ RUZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.843.817, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia representado por los Abogados en ejercicio DARÍO GÓMEZ y ADRIANA SALAZAR BOSCÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.954 y 129.645, respectivamente, en contra de la ciudadana ROSIBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.413.598, domiciliada en la ci.....