Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas EGLE PUENTES ACOSTA Y MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter Fiscal Noveno y Auxiliar Séptimo Comisionada respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede la ciudad de Cabimas, y consecuencialmente, SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en la cual Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS DEL CARMEN HERNANDEZ LEZAME, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.838.945, de 40 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Petra.....