Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SORAIDA JOSEFINA SANCHEZ DE VILCHEZ, LIDA MARIA SANCHEZ COHEN, DOMINGO RAFAEL SANCHEZ COHEN, GLADIS MAGLENE SANCHEZ DE GONZALEZ, RORAIMA ROSA SANCHEZ COHEN, EVELIA YACQUELINE SANCHEZ DE BOJANI y DOUGLAS ANTONIO SANCHEZ COHEN, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DOMINGO JESUS SANCHEZ AREVALO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.