Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N° 20.834.225, de zapatero, hijo de Angel Mayor y de Neris Bravo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad Civil por una quinta (1/5) parte la cual será día 23-12-2005, por lo se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Sép.....