DECLARA:
a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio requerida por los ciudadanos DILIA JOSEFINA RAMIREZ URBINA Y RICHARD WILLIAM ZABALA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.524.568 y V-9.796.478, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Dos (2.002), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 213 expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese.