Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA TEMPESTIVO EL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSA PUBLICA, PRESENTADO EN TIEMPO HABIL, Y SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados ARGENIS SEGUNDO GODOY, plenamente identificado en autos, por ser el autor y responsable del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIE JULIE MORAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgán.....