PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Trigésima Novena Auxiliar Encargada Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados LUIS ALBERTO MACHADO AMARANTO y LUIS DAVID BOSCAN MONTERO,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 2C-075-2015, de fecha 14-02-2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaro Con Lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y decreto la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la pre.....