Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano EDINSON RAMÓN VILCHEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.635.332, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana SILVIA PARTIDA DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.963.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y lo.....