declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO celebrado entre los ciudadanos GIOCONDA DEL CARMEN VÁSQUEZ y GERARDO ALFONSO PEREZ RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.311.148 y 7.976.529 respectivamente, en relación con los niños y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no materia.-
b) OFICIAR a la Empresa Venezolana de Ingeniería de Consulta (VENINCO) a los fines de informarles en relación a la presente resolución.-
c) EXPEDIR dos (02) juegos copias certificadas del convenio suscrito por las partes y la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA.-