En el día hábil de hoy,29 de Junio de 2009, siendo las 2:12 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Yasnelis Hernández y Moisés Rosendo en representación de el demandante y SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Karelis Albornoz Parra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará a el demandante el día 29/07/09 en la sede del Tribunal la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.