Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la parte querellante a las pruebas promovidas por la parte querellada.-
2.-) SIN LUGAR, la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguida por la ciudadana MARLENE DEL VALLE RONDON GONZALEZ, en contra de la ciudadana CRUZ BERNARDA CASTILLO, antes identificadas.
3.-) Se condena en costas a la Parte Querellante perdidosa en esta Instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.