PRIMERO: INADMISIBLE el primer motivo de impugnación, contenido en el escrito recursivo interpuesto por el profesional del derecho JESÚS IGNACIO QUIJADA RINCÓN, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO QUIJADA QUINTERO y YECKSON GREGORIO BASTIDAS DÁVILA, de conformidad con el contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem.
SEGUNDO: INADMISIBLE el particular segundo del escrito recursivo interpuesto por la defensa privada de los acusados de autos, a tenor del criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; acción recursiva presentada contra la decisión N° 322-22, emanada del Juzgado Duódecimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2022