Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02/10/2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: del juicio seguido por los ciudadanos: CHARLES ALEXANDER PACHECO TERAN Y RAFAEL SEGUNDO VERA MONTILLA, contra la empresa PROYECTO ODESA, COMPAÑÍA ANÓNIMA por motivo de DEMANDA LABORAL POR RETARDO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA .....