DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANNA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE ROMERO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.117.219 y V-12.216.290.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) según consta en el Acta de Matrimonio No. 150, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.