A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YUNEDIS AZUCENA RUBIO CABARCAS y EDIXON ALBERTO PARRA OLANO.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de la niña ELY YOHANA PARRA RUBIO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, por lo que el padre puede visitar a su hija, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en los estudios de su hija. También podrá viajar con cualquiera de los padres dentro y fuera del territorio nacional. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle una pensión la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) semanales; pensión esta que podría en el tiempo y de conformidad con la voluntad de las partes, de ac.....