Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ENRIQUE REVEROL PARRA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 15.011.861, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1974, profesión u oficio obrero impermeabilizador, estado civil soltero, hijo de LUIS ENRIQUE REVEROL PRRA y de NEIRA REVEROL PARRA, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Sector El Marite, calle 109, casa S/N, a cincuenta metros de la Iglesia Adventista Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Constituido en Forma Mixta Con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por cons.....