declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano ANGEL DEONEL PARRA MARTINEZ, contra de la ciudadana WENDY CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, en relación a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de ello, se atribuye la paternidad de la niña al ciudadano antes menciona, con todas las consecuencias legales que ello implica, por lo que la niña, ahora en adelante llevara el primer apellido de su progenitor ciudadano Ángel Deonel Parra Martínez.-
b) SE ORDENA OFICIAR al Registro Principal del Estado Zulia, y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el acta de nacimiento N° 509 de fecha seis (06) de noviembre de 2003, de ambos ejemplares llevados por dichos organismos, la nota marginal correspondiente a la filiación paterna atribuida al ciudadano Ángel Deonel Parra Martínez sobre la niña de autos.
c) SE .....