Determinada como ha sido la improcedencia de la oposición presentada, pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre la homologación a la transacción efectuada, en tal sentido, tenemos que las partes debidamente representadas, en fecha 30 de mayo de 2006, realizan la transacción tantas veces mencionada, en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada PUBLICIDAD VEPACO C.A., conviene en pagar por capital e intereses, por cánones no pagados correspondientes al contrato de arrendamiento señalado y descrito en el libelo, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 27.000.000,00), que se cancela en el acto, mediante cheque N° 06439683, girado contra la cuenta N° 0108-0059-54-0100002797, perteneciente a PUBLICIDAD VEPACO C.A., del Banco Provincial, recibida tal cantidad por la representante judicial de la demandante. SEGUNDO: En cuanto al Contrato de Arrendamiento ambas partes convienen de mutuo acuerdo en que las instalaciones de la Valla Publicitaria objeto del contrato .....