En consecuencia, este Juzgador debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), toda vez que la parte demandante no subsanó debidamente una de las omisiones antes indicada, razón por lo cual este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana LESBIA DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil A QUE LUIS POR TRADICIÓN, C.A. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha siendo las tres y cuarenta y cuatro horas de la tarde (03:44 p.m) se publicó la presente decisión.
La Secretaria,.....