IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado: ANTONIO JOSÉ DABOIN GODOY, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-84, titular de la cédula de identidad No. 18.924.215, natural de Trujillo, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de YASMIRA GODOY y DARCICIO DABOIN, residenciado en la Parroquia El Carmelo, Sector el Montecito, cerca de la Tapicería de Antonio Cardozo, casa No. 214, como a cuatro casas a mano derecha, Municipio La Cañada del Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del lo delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD,, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ROSALES RIOS y L.....