Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 07 constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara por votación UNANIME al acusado ESTEBAN JESUS BRAVO RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 08-12-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° 14.305.397, hijo de Esteban Jesús Bravo y Alicia Rosa Rincón, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Kilómetro 14 Vía Perijá, al fondo de Parrilla Mi Bohío, Municipio San Francisco del Estado Zulia, CULPABLE , por ser Co-autor de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARIA FRANCO GONZALEZ y se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley , pena.....