En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROMELIA ELENA SALAZAR y FREDDY RAFAEL PIMENTEL CUELLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.843.802 y V-3.830.048, respectivamente, acompañados de los abogados en ejercicio NILZA SÁNCHEZ VALECILLO y CATHERINE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.905 y 66.315, respectivamente, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres por razón de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA.