AUTORIZAR: a la ciudadana NAJWA GHOSN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.862.864, para continuar ocupando el hogar conyugal constituido en el Edificio Imataca, avenida 2, (el milagro) piso 6, apartamento 6B, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de los niños y/o adolescentes HISHAM, SHADI y BAYAN YAUHARI GHOSN, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana NAJWA GHOSN, antes mencionada, y de los niños y/o adolescentes HISHAM, SHADI y BAYAN YAUHARI GHOSN.
? En cuanto a la Guarda y Custodia del niño y de los adolescente HISHAM, SHADI Y BAYAN YAUHARI GHOSN; este Tribunal concede la Guarda y Custodia de los mismos a la ciudadana NAJWA GHOSN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.862.864, mientras dure este procedimiento. Asimismo se ordena la comparecencia del niño y de los adolescentes HISHAM, SHADI y BAYAN YAUHARI GHOSN, al Tercer día de Despacho sigu.....