este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo ut supra señalado, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo, vacaciones, utilidades y aguinaldos que le corresponden al ciudadano JOSÉ ARGENIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.168.721, del mismo domicilio, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de trabajador al servicio de la empresa BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A., como Superintendente de recursos humanos, a los fines de sufragar las necesidades de la ciudadana FRANCISCA DEL PILAR CALVO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.765.085, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia.