decreta:
a). Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, utilidades laborales, aguinaldos y bonificación especial de fin de año y liquidación, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano FABIO HELI SOTO SALOM, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.748, quien labora al servicio de la firma KPMG ALACARAZ, CABRERA, VASQUEZ, con asiento en la ciudad de Caracas, en la Av. Francisco de Miranda c/c Av. Libertador, Edificio KPMG, Piso 11, Municipio Chacao. Las cantidades a retener por los conceptos establecidos deberán ser remitidos en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
b) Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano FABIO SOTO, titular de la cédula de.....