Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, en su condición de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL del ciudadano ALFREDO ANTONIO BOHORQUEZ SALAZAR, en su carácter de víctima, quien fundamentó su recurso de apelación en el ordinal 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 04 de Marzo de 2004, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del imputado LEIDIN ANTONIO CURIEL FIGUERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12......