Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana INGRID MARGARITA GAMARRA contra la sociedad mercantil MADERA FALCON, CA. En consecuencia, se le condena a pagar la suma de diez mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.10.468,56) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones legales vencidas, bono vacacional legal vencido, así como el monto que resulte del cálculo del beneficio especial de alimentación ordenado mediante experticia en la forma indicada en el presente fallo.
De igual forma, se condena a la sociedad mercantil MADERA FALCON, CA, a .....