Se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, para el ciudadano CESAR JAVIER ORTEGA BUENO, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Presentarse CADA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el Lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. 4) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas Alcohólicas, para lo cual deberá asistir a la FUNDACION "JOSE FELIX RIVAS". 5) Someterse a las Condiciones que imponga el Delegado de Pruebas, para lo cual deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto el Régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba.