Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado EDUARDO ENRIQUE ACOSTA SANCHEZ. de nacionalidad colombiana, natural de Córdova, de 53 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. E-15.661.987, agricultor, hijo de Maria Sánchez y Miguel Acosta, residenciado en el Barrio El Jovito, frente al Colegio, La Concepción Estado Zulia. el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501° en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense, las respectivas Boletas de Excarcelación y Boleta de Notificación a las partes.-