En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 3:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Miguel Bernal en representación del demandante y UNIVERSIDAD DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Esteban Sánchez, Daniel Atencio y Juan Avila, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 08/01/10 en la sede del Tribunal la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.