Es por lo que quien aquí decide observa que la presente solicitud de Divorcio no cumple con el requisito indispensable establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, siendo que se evidencia que desde la fecha en que se celebro el Matrimonio entre las partes accionantes ha la fecha en que se intento la presente acción no han transcurrido mas de cinco (5) años; razón por la cual este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ELEDIMA EUMELIA RESTREPO RAMOS y ALEJANDRO JOSE MORELLI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.863.120 y V-8.352.253. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por .....