Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, ha incoado la ciudadana EDELMIRA MARQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.681.472, en contra del ciudadano MANUEL MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.763.382, y en consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.