Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera viable la aplicación del Procedimiento por Admisión de hechos, y en consecuencia CONDENA al acusado JEAN CARLOS URDANETA GODOY, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio, Buhonero, cédula de identidad No. 16.920.427, hijo de: AIDA JOSEFINA GODOY y CIRO ANGEL URDANETA, Fecha de Nacimiento: 29-08-82, y residenciado en: Barrio San Agustín, Sector la Montañita, Calle 95D casa No. 23-92, Al fondo del Internado Jardín de Belén, Teléfono:0414-6287038, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana AYLI GONZÀLEZ, a sufrir la pena de CUATRO (04)ME.....