Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de TACHA DE DOCUMENTO, NULIDAD DE VENTA y PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FINOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.839.800, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus menores hijos JESUS ANTONIO NELO FINOL, venezolano, menor de edad, y de este domicilio, y JUAN ENRIQUE NELO FINOL, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.484.961 y de este domicilio.