Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado EDWIN ANTONIO JIMENEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, Natural de Mene Mauroa Falcón, de profesión u ocupación Ayudante de Operador de Maquina Pesada, fecha de nacimiento 10-04-83, hijo de Hugo Jiménez y Maria Barrio, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, calle 110, ave. 81, Nº 4-10, Municipio San Francisco, quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir.....