DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IVAN HUMBERTO GONZÁLEZ PETIT y VANIA ALEJANDRA MARCANO CONTRERAS, ya identificados.-
b) DISUELTO el vínculo matrimonial por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 126, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.