ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-21.303-2010, a favor de la ciudadana YOLIBETH PIRELA SOLARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.629.060, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en el caserío Aguas Coloradas, calle principal, cerca del tanque del agua, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del tipo delictivo de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, descrito y castigado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS ARCILA, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2011, en audiencia preliminar, .....