Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados DANIEL ALFONSO QUEVEDO MARCHENA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22/12/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Cédula de identidad N° V-14.863.773, hijo de Néstor Quevedo y de Ramona Machina, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en El Sector La Plaza, Avenida Principal, al frente de la Funeraria La Cañada, Casa de color Blanco y Verde, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y CARLOS JAVIER ORTEGA BRACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento: 13/12/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero.....