A tal petitorio, se permite esta administradora de justicia traer a colación, lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 365, en el cual se lee "Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versase sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el artículo 340". Así pues, observa quien suscribe que lo peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada, no se relaciona con la litis que aquí se ventila, aunado a ello no cumple con los requisitos exigidos del 340, tal como lo establece la norma ante transcrita. Razón por la cual esta Administradora de Justicia declara Inadmisible la Reconvención Planteada.-