D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, constituido MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite por UNANIMIDAD el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS ASTUDILLO RONDON, venezolano, natural de San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en fecha 14-06-1980, veintiséis (26) años de edad, hijo de Glannys Astudillo (v) y de Orlando Rendón (v), titular de la Cédula de Identidad N°V-14.509.505, domiciliado en la Urbanización Manoas, manzana 26, casa N° 37, frente al Parque de san Félix, Estado Bolívar, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en rela.....