Ahora bien, verificado que para el día 07-03-2008, a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 31-01-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.795.906, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Orlando Argilio Velásquez (v) y de Carmen Rosa Bastardo Pérez (v), domiciliado en la entrada de La Florecita, calle 3, Transversal 3, S/N, cerca de la Bodega de Padilla, Maturín, Estado Monagas; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde tal día y hora; Notifíquese l.....