Decisiones del dia 01/07/2016
N° Expediente :
NP11-L-2016-000178
N° Sentencia :
PJ0062016000058
Fecha: 01/07/2016
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS / BEVERAGE, C.A. (SOLAR CAFÉ)
Resumen:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 17.779.867, en contra la Entidad de trabajo y la demandada BEVERAGE, C.A., cuyo nombre comercial es SOLAR CAFÉ.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada BEVERAGE, C.A., cuyo nombre comercial es SOLAR CAFÉ, a pagar al demandante LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 43.150,02), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de confo.....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Acevedo
Organo:
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
14630
N° Sentencia :
Fecha: 01/07/2016
Procedimiento: Divorcio Ordinario
Partes: DEMANDANTE: .- EDGAR JOSE PEREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.197.286, DE ESTE DOMICILIO. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CORALYS GIL OSUNA, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO. 136.933, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL EDIFICIO LOS VIERA PISO NRO. 1, OFICINA 1-A, AVENIDA RAÚL LEONI, MATURÍN, ESTADO MONAGAS. DEMANDADA: YESENIA DEL CARMEN ANDRADE BRITO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.445.970,
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano EDGAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.286 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Primer (01) día de Julio de 2016.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
14635
N° Sentencia :
Fecha: 01/07/2016
Procedimiento: Divorcio Ordinario
Partes: PARTE DEMANDANTE: FEBRAHARYS RAFAELA MIJARES MARCANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.838.108 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO FEDERICO MORALES ALARCON, INPREABOGADO Nº 147.350 PARTE DEMANDADA CARLOS ENRIQUE ZAPATA ZERPA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.704.949 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
14634
N° Sentencia :
Fecha: 01/07/2016
Procedimiento: Divorcio Ordinario
Partes: PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ MARCANO MATA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.940.069 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFA REINA BRITO, INPREABOGADO Nº 149.412 PARTE DEMANDADA MILAGROS JOSEFINA ESPÍN LEÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.375.145 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
33.513
N° Sentencia :
Fecha: 01/07/2016
Procedimiento: Divorcio
Partes: MIREYA VASQUEZ DE ALCALA/ALI SAUL ALCALA
Resumen:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 6° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia declara:
• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ALI SAUL ALCALA GUERRERO y MIREYA VASQUEZ MENDOZA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
• SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
• TERCERO: Dada la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de De.....
Juez/Ponente:
Arturo Luces Tineo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
N° Expediente :
13644
N° Sentencia :
Fecha: 01/07/2016
Procedimiento: Entrega Material
Partes: PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.637.324 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAÚL ELMERIDA, INPREABOGADO Nº 118.987. PARTE DEMANDADA TEÓFILO MOISÉS HERNÁNDEZ CASTILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.375.145Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal".
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil